Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani" - Proyecto Patrimonio Histórico
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires - 2010

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Causa seguida ante el tribunal de presas en el año 1812 por Antonio Biscaya a nombre de José Antonio del Texo por desembargo de la goleta Nuestra Señora de la Candelaria. 79 fs. (Años 1812-1816)


Documento 1.- Carátula

Documento 2.- El Gobierno Superior Provicional de las Provincias Unidas del Rio de la Plata concede licencia de navegación y tráfico a la Goleta Nuestra Señora de la Candelaria, desde los Cabos de San Antonio y Santa María hasta el interior del Rio de la plata. Buenos Aires 1 de febrero de 1812.

Documento 3.- Antonio Biscaya al Superior Gobierno: solicita se le restituya la goleta de su propiedad que fue apropiada por las fuerzas militares de Gualeguaychu. Reseña las peripecias de su viaje.Sin fecha.

Documento 4.- Dictamen del Asesor titular desestimando el pedido pues la goleta fue apresada con otros buques armados que hostilizaban las costas entrerrianas de las Provincias Unidas. Buenos Aires, 29 de julio de 1814.

Documento 5.- Informe sobre la carga del Buque Nuestra Señora del Rosario. Buenos Aires, 6 de agosto de 1814.

Documento 6.- Entrega del buque al Don Pablo José de Ezeiza e inventario de la nave. Buenos Aires, 8 de agosto de 1814.

Documento 7.- Declaración de Juan Pereyra Viana. Buenos Aires, 13 de marzo de 1813.

Documento 8.- Declaración de Pedro Pascual Delgado, Buenos Aires, 31 de marzo de 1813.

Documento 9.- Declaración de Hilario Avalos. Buenos Aires, 2 de abril de 1813.

Documento 10.- Presentación de Francisco de Salez Nuñez: Señala que es el unico propietario tanto del buque como de la carga embargados. Menciona sus servicios a la revolución y los perjuicios que ha sufirdo. Solicita se citen testigos para recabar testimonios.

Documento 11.- Señala que es el unico propietario tanto del buque como de la carga embargados. Menciona sus serviciso a la revolución y los perjuicios que ha sufirdo. Solicita se citen testigos para recabar testimonios.

Documento 12.- Requerimiento de Julián de Gregorio Espinsoa: solicita se le entregue el cargamento de cueros que le fueron remitidos en la lancha Nuestra Señora de la Candelaria. Sin fecha.

Documento 13.- Escrito presentado por Francisco de Sales Nuñez: Reitera la solicitud de restitución de del Buque y su cargamento por ser de su propiedad .y considera que debe tomar posesión de los mismos hasta tanto se resuelva la causa judicial. Sin fecha.

Documento 14.- Testimonio de Ignacio de Ezaurdi: refiere que la lancha que ha sido propiedad de don F. Biscaya fue apresada junto a otras en lo arroyos de Gualeguay por el Cte Samaniego. Fue rematada adquiriéndola Don Antonio del Texo. 29 de agosto de 1814.

Documento 15.- Presentación de Francisco de Salez Nuñez: reitera su requerimiento de que le sea restituido su buque y cargamento. Alega sus servicos a la causa revolucionario, la prisión sufrida en Montevideo. Recusa al asesor letrado Angel Marinao de Elía que entiende en la causa. Buenos Aires, 1 de setiembre de 1814

Documento 16.- Se admite la recusación y se nombra a Asesor General a Félix Frías. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1814.

Documento 17.- Declaración de Ignacio de Elzuardi. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1814.

Documento 18.- Declaración de Francisco Villaris. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1814.

Documento 19.- Declaración de Felizardo Fernández. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1814.

Documento 20.- Declaración de Francisco Martínez de Haedo. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1814.

Documento 21.- Declaración de Juan Carlos Wright, Tte Cnl del escuadrón de milicias regladas del Gualeguay. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1814.

Documento 22.- Dictamen del Asesor Frías pidiendo se de audiencia al reclamante Francisco de Sales Nuñez y se pase el expediente al Gobernador Intentendente para que resuelva y de cuenta de su resolución. Buenos Aires, 14 de octubre de 1914

Documento 23.- Presentación de Francisco de Sales Nuñez. hace referencia al embargo de parte de la carga del buque. Manifiesta su disposición a pagar una fianza por su valor para que se le entregue la carga y protesta por los perjuicios que sufre. Buenos Aires, 20 de octubre de 1814.

Documento 24.- Presentación de los apresadores de la Goleta Nuestra Señora del Rosario José Gutiérrez, José Gregorio Samaniego, José Ignacio González, José Marcelino Peláez, Pablo José León, Nazario Gómez, Felipe Rodríguez y José Elías Peñalva confiriendo poder a Pablo José de Ezeiza en la demanda y cobro de la mencionada goleta que bajo coacción fueron obligados a vender a Don Antonio Texo. Aunque se la habían cedido ya a Ezeyza debieron entregarsela al mencionado Texo por temor de los jefes de quienes venía recomendado (José Artigas y Otorgues). Asimismo facultamos a Ezeiza para que anule aquel acto y accione en representación de sus personas en el juicio. 16 de agosto de 1814.

Documento 25.- Presentación de Pablo José de Ezeiza al Gobernador Intendente: presenta poder y solicita se le reconozca como parte legítima en la causa

Documento 26.- Presentación de Isabel de Alzaga al Supremo Director. Siendo esposa legítima de Angle Mariano Elía solicita se le restituyan las marquetas de sebo y otros efectos se se hallaban en la Goleta Nuestra Señora del Rosairo. Dichos efectos fueron sustraidos de su estancia y las marquetas llevan la marca de su propiedad.

Documento 27.- Pedro Jose de Elía a Antonio Texo: Se hace referencia a la venta de unos efectos.

Documento 28.- Presentación de Francisco Paulino de Sales Nuñez. Presenta documento que certifica la venta de cueros y marquetas de sebo por parte de Angel Mariano Elía a Antonio José Texo y que prueba la legitima posesión que tiene de esos y otros efectos. S/f.

Documento 29.- Escrito de Isabel de Alzaga en nobre de su marido Angel Mariano Elía al Supremo Director: Manifiesta que nadie ha tenido facultad de hacer las ventas mencionadas por Texo ni su marido ha comunicado orden para ellas. Accede a que se le entreguen esos efectos a Nuñez bajo fianza y en calidad de responder de su valor a los precios corrientes siempre que se justifique la sustracción de la marquetas.

Documento 30.- Decreto del Gobernador Intendente disponiendo la entrega de los efectos embargados a Francisco Paulino de Sales NuVez. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1814.

Documento 31.- Presentación de Francisco Paulino de Sales Nuñez al Gobernador Intendente: Presenta fianza para que se le entreguen los efectos embargados segun lo dispuesto por el Decreto del 22 de noviembre. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1814.

Documento 32.- Francisco Paulino de Sales Nuñez certifica ante el Escribano Mayor de Gobierno la recepción de los efectos según lo dispuesto por el Gobernador Intendente. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1814.

Documento 33.- Requerimiento del Comandante Gregorio Samaniego: Manifiesta que la goleta apresada en un hecho de armas fue legitimamente subastada de acuerdo con los interesados, y licitamente adquirida por el comprador. Objeta presentaciones hechas en la causa y solicita se intime a Francisco Paulino de Sales Nuñez para que le abone el valor de dicha embarcación para aliviar las necesidades que está atravesando. Menciona su servicios. Campamento del Tala, noviembre 21 de 1814.

Documento 34.- Francisco Paulino de Sales Nuñez confiere poder a Julián Gregorio Espinosa para que lo represente en todo tipo de operacoines comerciales, ante los tribunales y en especial en la cuasa que se sigue por la goleta Nuestra Señora del Rosario conocida tambien por de la Candelaria o de Biscaya. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1814.

Documento 35.- Presentación de Julián de Gregorio Espinosa, apoderado de Francisco Paulino de Sales Nuñez: solicita se haga comparecer en la causa a Antonio José del Texo a quien su poderdante a comprado el buque. Buenos Aires, 4 de marzo de 1815.

Documento 36.- Presentación del Cnl de milicias Pablo Ezeiza al Gobernador Intendente: Manifiesta que habiendo reclamdo el buque bajo la personería de los vecinos de Gualeguaychu que lo habían apresado y se lo habían cedido, con el poder de los mismos impugno la venta que del buque habia hecho Antonio José del TExo a Paulino de Sales Nuñez por haberlo aquel comprado con vicios de notoria nulidad. Vistas las complicaciones del juicio y los perjuicios que sufre admite que la lancha pase a poder de Sales Nuñez en las mismas condiciones y responsabilidades que la posee actualmente él, hasta la resolución de la causa.

Documento 37.- Presentación de Antonio José del Texo al Gobernador Intendente. Desestima la solicitud de Francisco Paulino de Sales Nuñez en que solicita responda por el despojo de que se siente victima por parte de Pablo Jose de Ezeiza. Buenos Aires, 11 de mayo de 1815.

Documento 38.- Decreto del Gobernador Intendente José María Soler: Ordena la restitución bajo inventario la lanca Nuestra Señora del Rosaro o Candelaria a Francisco Paulino de Sales Nuñez, a quein se reserva de derecho para que contra quien pueda y deba accione por los daños y perjuicios causadospor el embargo de dicho buque. Buenos Aires, 11 de mayo de 1815.

Documento 39.- Francisco Salez Nuñez revoca el poder conferido a Julián Gregorio Espinosa y lo confiere a Antonio José del Texo para que lo represente en la causa civil que tiene pendiente ante el Gobernador Intendente contra Pablo José de Ezeiza por los perjuicios sufridos como consecuencia del embargo de la lancha Nuestra Señora de la Candelaria y su cargamento. Buenos Aires, 29 de abril de 1815.

Documento 40.- Antonio José del Texo al Gobernador Intendente: Como apoderado de Francisco de Salez Nuñez, solicita ordene al Capitan del puerto Martín Thompson le entregue la embarcación de acuerdo a lo resuelto por el Gobernador Intendente. Buenos Aires, 13 de mayo de 1815.

Documento 41.- Manuel Mutis al Capitán del Puerto: Comunica entrega de la embarcación con inventario a Antonio José del Texo. Buenos Aires, 15 de mayo de 1815.

Documento 42.- Certificación de los maestros mayores calafates y carpinteros del puerto por orden del Capitán Martín Thompson y a solicitud de Antonio José del Texo sobre el estado de la goleta. Informan que la embarcación no está en condiciones de navegar. Detallan las refacciones necesarias y su costo. Buenos Aires, 19 de mayo de 1815.

Documento 43.- El Cnl de milicias Pablo José de Ezeiza al Gobernador Intendente: Comunica que ha desistido de los poderes que se le habian otorgado para litigar en la causa y aun cuando la lancha sobre la que se esta litigando le fue donada por sus poderdantes su intervención en los autos ha sido solo en condición de apoderado por lo cual no corresponde responda por los perjuicios que se mencionan. A la vez informa que por las convulsiones politicas en el litoral y la persecución de ARtigas ha perdido todo contacto con sus poderdantes, alguno de los cuales han sido emigrado y otros han sufrido la pena capital. solicita se desestimen por improcedentes los requerimeintos efectuados por Antonio José del Texo. S/f

Documento 44.- Antonio José del Texo al Gobernador Intendente: solicita se desestime la presentación de Pablo José de Ezeiza. Menciona que el mencionado Ezeiza ha ganado muchos miles con el robo del referido buque y se ha constadado el deterioro en que ha entregado la embarcación.

Documento 45.- Auto del Gobernador Intendente Manuel Luis de Oliden: aclara que el auto del 11 de mayo anterior que reserva el derecho de la parte de Salez Nuñez para que accione por daños y perjucios contra quien pueda y deba, no adjudica responsabilidad al Cnl Pablo José de Ezeiza. Buenos Aires, 22 de juno de 1815.

Documento 46.- Declaración de Francisco Paulino de Salez Nuñez: Refiere diversos incidentes relacionados con la causa y su tramitación. Manifiesta tener un buen concepto de Pablo José de Ezeiza y no tener reclamo alguno contra su persona. Señala que hace esta declaración para evitar males mayores y en objeto a la justicia.

Documento 47.- Pablo José de Ezeiza y Francisco de Sales Nuñez al Gobernador Intendente: presentación del documento anterior, en virtud de la cual dan por concluida cualquier gestión entre los firmantes.

Documento 48.- Decreto del Gobernador Intendente declarando sobreseida la causa y libre de toda responsabilidad el Cnl Pablo José de Ezeiza

Documento 49.- Tasación de las costas causadas por los autos. Buenos Aires, 16 de agosto de 1815.

Documento 50.- Candelaria Pardo al Gobernador Indente: Como consorte legítima y apoderada de Antonio José Texo solicita los autos de la causa. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1815.

Documento 51.- Presentación del Cnl de Milicias Pablo José de Ezeiza al Gobernador Intendente: Solicita que se revoque la vista de autos requerida por la apoderada de Antonio Jose del Texto por haber conluido la causa.

Documento 52.- Decreto del Gobernador Intendente Manuel Luis de Oliden. Buenos Aires, 23 de enero de 1816. Dispone que habiendo concluida la causa y realizada la tasación y conluida la causa por decreto del 3 de agosto de 1815, esta fenecida la representación que Antonio José del Texto ejercía en nombre de Francisco de Sales Nuñez. y se declara no parte a Candelaria Pardo para promover acción alguna en relación con la causa. Se revoca la vista de autos.

Documento 53.- Declaración de Francisco de Salez Nuñez. Concepción del Uruguay, 26 de agosto de 1815.

Documento 54.- Candelaria Pardo, mujer legítima y apoderada de Antonio de Salez Nuñez al Gobernador Intendente: solicita se revise el decreto por el cual se declara concluida la causa, e inhabilitado su esposo para promover acciones en la misma. Detalla las injusticias de que ha sido victima su esposo.

Documento 55.- Decreto del Gobernador Intendente. Buenos Aires, 14 de febrero de 1816.

Documento 56.- El Cnl de milicias Pablo José de Ezeiza al Gobernador Intendente: señala que por un deceto anterior ha sido declarado no parte en la causa. Apreciaciones sobre el desarrollo del juicio y la actitud de los otros involucrados en el juicio. S/f.

Documento 57.- El gobernador Intendente autoriza la vista de los autos por parte de Candelaria Pardo. Buenos Aires, 12 de marzo de 1816.

Documento 58.- El gobernador Intendente autoriza la vista de los autos por parte de Candelaria Pardo. Buenos Aires, 12 de marzo de 1816.

Documento 59.- Pablo José de Ezeiza al Gobernador Intendente: Señala que un decreto anterior lo ha desvinculado de la causa. Consecuentemente solicita se suspenda el testimonio que se le pide hasta tanto se citen las partes que verdaderamente se consideren legítimas en el asunto. Buenos Aires, 18 de abril de 1816 - Decreto del Gobernador Intendente dispone que se cumpla el decreto del 26 de abril de 1815.

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